El 2022 entran en vigor diversas modificaciones en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Las modificaciones obedecen a la necesidad de incorporar al ordenamiento jurídico español varias directivas europeas, que quieren adaptar el marco legal a las nuevas realidades del consumo en ámbitos como los contenidos y servicios digitales, las reseñas de usuarios o las prácticas de venta a domicilio.

En primer lugar, el 1 de enero de 2022 entra en vigor el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril de transposición de directivas de la Unión Europea. Entre otros aspectos, las disposiciones de esta modificación afectan a la defensa de los consumidores en materia de contratos de compraventa de bienes y de suministro de contenidos o servicios digitales. Se trata de un mercado pujante gracias a la irrupción de las plataformas de contenido. Solo las suscripciones a servicios digitales facturaron 58.000 millones de euros en la Unión Europea el año pasado.

En este sentido, las Directivas europeas que se transponen mediante este Real Decreto Ley establecen normas comunes sobre determinados requisitos relativos a los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales, y de compraventa de bienes celebrados entre empresas y personas consumidoras. En particular, se estipulan normas sobre la conformidad con el contrato, las medidas correctoras en caso de falta de conformidad y las modalidades para exigir dichas medidas correctoras que están a disposición de los consumidores y usuarios.

Más garantías en los productos y servicios digitales, incluso los “gratuitos”

Más allá de la necesidad ineludible de trasponer esas directivas europeas al ordenamiento español, la crisis sanitaria también ha puesto de manifiesto la conveniencia de dotar de una regulación concreta y especifica a todos estos tipos de servicios y contratos digitales, que han tenido un fuerte crecimiento con motivo de la pandemia. A raíz del confinamiento, muchos consumidores se han visto obligados a adaptarse al uso de múltiples herramientas y servicios digitales, o incluso comprar online determinados productos esenciales como la alimentación.

Las principales modificaciones que establece el Real Decreto-ley 7/2021 incluyen:

  • Ampliación del ámbito de aplicación para incluir aquellos contratos de suministro de servicios digitales en los que el consumidor no paga un precio, sino que obtiene los bienes o los servicios a cambio de aportar sus datos personales. Aun así, en este tipo de servicios “gratuitos” el consumidor o usuario también tiene unos derechos básicos.
  • La conformidad con el contrato se determinará por el cumplimiento de unos requisitos subjetivos y objetivos. Si el bien o servicio no cumple con esos requisitos, el vendedor deberá responder frente al consumidor, quien podrá exigir su reparación o sustitución. En todo caso, la reparación o sustitución deberá ser totalmente gratuita y realizarse en un plazo de tiempo razonable. Si no es posible la reparación ni la sustitución, entonces cabrá la posibilidad de exigir una reducción de precio o la resolución del contrato.
  • Modificación del plazo legal de garantía: el plazo de la garantía pasa a ser de tres años, a contar desde la entrega en el caso de los bienes físicos, y dos años en el caso de los contenidos o servicios digitales. En el caso de los productos de segunda mano, el plazo de garantía se deja a voluntad de las partes, pero nunca podrá ser inferior a 1 año.
  • El plazo de presunción de falta de conformidad del producto se amplía de los 6 meses hasta los dos años desde la fecha de entrega, en el caso de los bienes físicos. En el caso del suministro de contenidos o servicios digitales, este plazo de presunción de falta de conformidad se fija en 1 año. Esto significa que se traslada al empresario la carga de probar que el producto, bien o servicio es conforme y no adolece de defecto alguno.
  • En el caso de los servicios de reparación y posventa, el plazo en el que se exige la existencia de piezas de reparación se amplía a diez años. La idea de esta modificación es intentar luchar contra la denominada obsolescencia programada y permitir, por tanto, que los consumidores puedan disfrutar del producto durante más tiempo.
  • El plazo del que dispone el consumidor para reclamar al vendedor una falta de conformidad del producto, es decir, el plazo de prescripción, se amplía de 3 a 5 años.
  • Finalmente, se establece la prevalencia de la garantía comercial (ofrecida por el fabricante) sobre la legal si esta es más beneficiosa para el consumidor. Hasta ahora, la aplicación de una u otra podía quedar a criterio exclusivo del vendedor del producto.

Más información y transparencia en las compras online y la venta a domicilio

La segunda gran modificación que afecta año en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios se recoge en el Real Decreto-ley 24/2021 de 2 de noviembre. Esta última modificación entrará en vigor a partir de 28 de mayo de 2022 y se refiere especialmente a la regulación de las prácticas de venta online y la venta a domicilio.

Las principales modificaciones que establece esta actualización legislativa son:

  • En todos aquellos casos en los que se proporcionen resultados de búsquedas sobre productos o servicios ofrecidos por empresas, se establece la obligación para el empresario de facilitar los criterios tenidos en cuenta a la hora de posicionar los resultados y su relevancia (por ejemplo, en el caso de un buscador de Internet).
  • También se añaden obligaciones para el empresario en materia de información y transparencia. Básicamente, debe ofrecer la posibilidad de buscar bienes y servicios sobre la base de una consulta mediante palabra clave, expresión u otro tipo de dato.
  • Si se facilitan reseñas sobre productos o servicios, se deberá indicar si se garantiza que estas provienen de consumidores que de verdad hayan adquirido el producto (esto persigue abordar el creciente problema de las opiniones falsas en Internet).
  • Se establece todo un nuevo sistema sancionador en materia de consumo, siendo esta una de las modificaciones más extensas, ya que abarca los siguientes aspectos:
  • Incorporación de nuevas infracciones en materia de consumo, las cuales se califican como leves, graves y muy graves. Es especialmente destacable que ahora se distinguen las infracciones lesivas de la salud (las cuales remiten a la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad) de las restantes.
  • Actualización de los importes de las sanciones, que pueden alcanzar hasta la cifra de 1.000.000 de euros en el caso de las infracciones muy graves (las infracciones leves se sancionan con entre 150 € y 10.000 €, las graves entre 10.001 y 100.000 € y las muy graves entre 100.001 y 1.000.000 €).
  • Se introduce también como criterio para concretar la sanción económica aplicable la estimación de la cuantía del beneficio ilícito obtenido gracias a la infracción. Así, por ejemplo, una infracción leve conllevaría una sanción entre 150 € y 10.000 €, pero se prevé la posibilidad de sobrepasar dichas cantidades hasta alcanzar entre dos y cuatro veces el beneficio ilícito obtenido.
  • También se incorpora la obligación de dar publicidad a las resoluciones sancionadoras por parte de las empresas afectadas. El objetivo de esta obligación es potenciar la finalidad disuasoria de las sanciones de consumo.
  • Se modifica la regulación del plazo del derecho de desistimiento, el cual pasa de los 14 días naturales anteriormente a 30 días naturales para aquellos casos de contratos que hayan sido celebrados en el contexto de visitas no solicitadas en el domicilio, o de excursiones organizadas con el objetivo de promocionar o vender bienes o servicios.
  • También se incorporan medidas correctoras para los consumidores que hayan sido objeto de prácticas comerciales desleales, como la resolución del contrato y la obtención de una indemnización, cuya cuantía varía en función de la infracción.

Aunque inicialmente puedan causar cierta confusión, estas modificaciones legales deben ser muy celebradas tanto por los consumidores como por los empresarios. No solo equiparan nuestro marco legal a los estándares europeos en materia de defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, sino que también fijan unas reglas del juego más claras en aquellos productos, servicios y prácticas comerciales surgidas a raíz del auge del mercado digital.

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