Con carácter previo a iniciar cualquier relación jurídica, es fundamental realizar unas mínimas averiguaciones sobre la parte con quien tenemos intención de establecer una relación jurídica, para evitar problemas en el futuro, como, por ejemplo, impagos o incumplimientos contractuales. Unas sencillas averiguaciones a tiempo permiten adoptar todas las precauciones necesarias para proteger tus intereses. Estos son los pasos que se deben seguir para dicho análisis.
El inicio de cualquier relación tiene como piedra angular la confianza. Desde una óptica puramente jurídica, el término más cercano a la confianza es el de buena fe. Son conceptos estrechamente unidos que suponen guardar fidelidad a la palabra dada y comportarse honradamente conforme cabe esperar de cualquiera que participe o intervenga en el tráfico jurídico.
De hecho, el propio Código Civil en sus artículos 7 (“los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe”) y 1.258 (“los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley”) configura la buena fe como un principio rector en el ámbito contractual o del tráfico jurídico; es el criterio de conducta al que ha de adaptarse el comportamiento de los sujetos de derecho en las relaciones bilaterales.
La expectativa de esa buena fe de la otra parte, unida a la perspectiva de los posibles beneficios que se pueden obtener en el futuro derivados del vínculo jurídico, nos puede llevar a no adoptar las precauciones mínimas que serían deseables. Porque, ¿realmente sabemos con quién contratamos? Es posible que la impresión que nos hayamos formado de la otra parte no refleje fielmente aspectos esenciales como su situación patrimonial, económica y financiera.
Conviene tener presente que España dobla la media de la Unión Europea en litigios civiles y mercantiles. Unos procesos que, en el mejor de los casos, tienen una duración media de 8-10 meses para la primera instancia pero que pueden prolongarse más tiempo debido a la saturación del sistema judicial (agravada por los retrasos provocados por la COVID-19).
Además, el desenlace puede no ser el deseado: aunque obtengamos una sentencia favorable, si la contraparte carece de solvencia no será posible, por ejemplo, recuperar el importe que nos adeude o hacer frente al pago de indemnizaciones. Un simple análisis previo al inicio de cualquier relación jurídica o incluso posterior a la suscripción de un contrato puede ahorrarnos muchos quebraderos de cabeza.
Cómo realizar un análisis de la otra parte
Realizar un análisis preventivo de la situación patrimonial y financiera de la persona con la que estamos valorando establecer una relación jurídica es mucho más habitual de lo que parece. Sin embargo, este análisis, principalmente, solo se puede realizar respecto a personas jurídicas , no respecto a personas físicas , ya que los datos personales, entre los que se incluyen los relativos a su situación económica o financiera, no son de acceso público.
En este sentido, la información básica de una persona jurídica se puede localizar en determinados registros y organismos oficiales que sí son de acceso público, donde podemos obtener datos como por ejemplo:
- Quienes son los administradores de la sociedad.
- Los bienes que tiene a su nombre la empresa.
- Si ha presentado sus últimas cuentas anuales.
- Los resultados y situación que reflejan dichas cuentas.
- Si existen vinculaciones con otras sociedades.
- Si tiene deudas, cargas u obligaciones pendientes.
Sin embargo, para realizar esta tarea no se trata solo de acudir a los registros públicos y obtener la información: hay que tener la capacidad, conocimientos y experiencia necesarios para analizarla, interpretarla y extraer conclusiones. Por eso es recomendable solicitar a un profesional la elaboración de estos análisis preventivos de la situación patrimonial, económica y financiera.
La calidad y profundidad del análisis realizado por un profesional siempre será superior a la que pueda realizar alguien que no esté habituado a este tipo de averiguaciones. Además, el coste económico de un buen análisis previo al negocio jurídico no es significativo, si lo comparamos con los problemas que puede evitarnos a posteriori.
¡Siempre resultará más económico abonar los honorarios de un abogado para que haga un análisis preliminar, que el tiempo y los costes que deberemos invertir para demandar o perseguir a la otra parte por un conflicto!
Cuándo realizar un análisis de la contraparte
El análisis de la contraparte se puede realizar en dos momentos:
- Con carácter previo a suscribir un contrato o a vincularse jurídicamente con otra parte: permite hacerse una idea de los riesgos que puede tener el negocio antes de tomar la decisión de seguir adelante. También ofrece la posibilidad de adoptar salvaguardas adicionales si no vemos claro algún aspecto.
- Con posterioridad a suscribir el contrato: en caso de que se produzca un impago o surja cualquier otro problema, disponer con antelación de la información necesaria sobre la otra parte permite actuar con mayor rapidez para defender los propios intereses.
Con independencia de cuándo se lleve a cabo el análisis, podemos encontrarnos con dos escenarios: que el resultado sea positivo y esté todo correcto; o que sea negativo, en cuyo caso puede ser aconsejable paralizar la operación o adoptar medidas adicionales. Sea cual sea el resultado, el hecho de haber realizado el análisis de la otra parte ofrece claras ventajas.
Análisis favorable | Análisis desfavorable
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Con carácter previo a suscribir el contrato | Suscrito el contrato
| Con carácter previo a suscribir el contrato | Suscrito el contrato
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– Aporta tranquilidad y confianza. – Permite centrarse en el éxito del negocio.
| – Si surge un problema, conocer la solvencia y bienes de la otra parte aumenta las probabilidades de recuperar la deuda o acordar una solución. – Permite iniciar las acciones judiciales con prontitud al contar con todos los datos. – A veces, la simple amenaza de una reclamación judicial es efectiva como medida de presión si la otra parte ve que sabemos por dónde “atacar”.
| – Podemos valorar si nos interesa continuar o no con el negocio. – Podemos pedir garantías adicionales, como avales o imponer cláusulas más restrictivas en el contrato.
| – Si surge un problema, podemos valorar si nos interesa más reclamar judicialmente o por otra vía (por ejemplo, si la otra parte es insolvente). – En caso de optar por no reclamar judicialmente, conocer la solvencia y patrimonio de la otra parte nos da ventaja a la hora de negociar un acuerdo.
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Independientemente del escenario con el que nos acabemos encontrando finalmente, haber analizado la situación económica, patrimonial y financiera de la otra parte en el momento de iniciar una relación jurídica siempre es una práctica recomendable para proteger nuestros intereses y prevenir conflictos en el futuro. Los abogados conocemos numerosas historias sobre relaciones contractuales que empezaron como un idilio… ¡pero acabaron como un culebrón!
¿Quieres evitar problemas como impagos o incumplimientos contractuales? ¡Consúltame!